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NOVEDADES

AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC)

Fecha : 10/06/2016 / Fuente : LZ ASESORES

AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC)

 

 

Estimado cliente:

 

Queríamos informarte que se ha abierto el plazo de la principal ayuda de Gobierno Vasco para impulsar la modernización de los establecimientos comerciales (MEC).

 

A continuación te enviamos un resumen de la ayuda por si es de tu interés. Hemos mirado la contabilidad del ejercicio del 2015 y no hemos visto que se haya hecho inversión alguna, pero por si acaso se trata de un error, agradeceríamos que se pusiese en contacto con nosotros, para solicitar la subvención.

 

 

Características del MEC:


1)    PLAZO DE PRESENTACIÓN:  04/03/2016 - 15/07/2016


2)    BENEFICIARIOS: Sólo comercios (no servicios)


3)    INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

    a)    Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local:

  • Mobiliario
  • Reformas de los locales de venta
  • Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,…
  • Rotulaciones tanto internas como externas
  • Reformas de escaparates
  • Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial

 

Subvención fondo perdido del 15%  

Inversión mínima por establecimiento comercial de 3.000€

 

    b)    Las inversiones en:

  • Aplicaciones informáticas ( software)
  • Equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…)
  • Terminales punto de venta
  • Lectores de códigos
  • Sistemas de etiquetaje
  • Agendas electrónicas
  • Balanzas electrónicas

 

  Subvención fondo perdido del 20%  

  Inversión mínima por establecimiento comercial de 900€

   c)    Importe máximo de subvención:

         --> No sobrepasará los 12.000€

         --> Máximo un 25% de la inversión.


4)    OTRAS CONSIDERACIONES:


-No se subvenciona la compra de locales comerciales, elementos de transporte, o la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

 

-Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo.

 

-En aquellos casos en que se realicen inversiones en las dos categorías, únicamente será subvencionable la inversión de aquella categoría que cumpla con el importe mínimo de inversión admitida.

 

-El porcentaje de subvención pueden incrementarse en:

 

 

o 5 puntos si la empresa pertenece a alguna Asociación de comerciantes como la nuestra.

5 puntos si la inversión se realiza en software de gestión.

o 5 puntos si se acredita que el titular o personal empleado tiene alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial.

o 5 puntos adicionales, cuando el empresario/a haya participado en un programa de Transmisión Empresarial.

o 3 puntos si posee certificación de excelencia intermedias.

o 2 puntos si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 o de participación en el programa Saltokitik Empresara.

o 2 puntos si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

 


 


 


 

-Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura SIN el IVA, con el concepto claramente identificado y con importe, igual o superior a 50€. Además si el pago de las facturas es diferido, se admitirán los justificantes del pago 90 días después, desde la presentación de solicitud de la subvención.


-Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán bien telemáticamente, bien de forma presencial. El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica PINCHA AQUI


-Requisitos de las inversiones:




  •  Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizados en el año 2016 y se admiten las del 2015 que se realizaron una vez finalizado el plazo del MEC 2015. (15/09/2015)
  • Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente.
  • Serán de nuevo uso y permanecerán como mínimo 3 años en el comercio.
  •  No se cederán a terceros.
  • No habrá sido fabricada, realizada o desarrollada por la empresa solicitante.
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