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NOVEDADES

El contrato de formaci贸n y el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Fecha : 07/06/2016 / Fuente : LZ ASESORES

El contrato de formaci贸n y el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

La pasada semana se public贸 el nuevo texto refundido del Estatuto de losTrabajadores (ET), una de las leyes fundamentales que regulan nuestro ordenamiento laboral.聽Este documento, publicado en el BOE mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre, re煤ne todas las modificaciones y nuevas normativas que se han ido incorporando a la Ley del Estatuto de los Trabajadores a lo largo de los a帽os.

El contrato de formaci贸n en el nuevo texto refundido

Este Real Decreto Legislativo no implica un nuevo r茅gimen jur铆dico ni introduce novedades sustantivas en el ordenamiento laboral. Solamente recoge y unifica en un sololugar todos los cambios normativos que se han ido produciendo a lo largo de los a帽os.聽Por tanto, en este nuevo texto refundido聽el聽art铆culo 11.2聽que regula los aspectos del contrato para la formaci贸n y aprendizaje permanece igual聽en todos sus puntos, sin ninguna modificaci贸n.

Sin embargo, hay dos cuestiones que pueden llevarnos a confusi贸n en relaci贸ncon el contrato para la formaci贸n y el aprendizaje:

1) La聽Disposici贸n derogatoria 煤nica,apartado 6, viene a derogar la聽Disposici贸n transitoria novena de la ley 3/2012: 芦Hasta que la tasa de desempleo en nuestro pa铆s se sit煤e por debajo del 15 por ciento podr谩n realizarse contratos para la formaci贸n y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 a帽os sin que sea de aplicaci贸n el l铆mite m谩ximo de edad establecido en el p谩rrafo primero del art铆culo 11.2 a) del ET禄. Pero esta misma redacci贸n ha sido recogida en el nuevo texto refundido del ET en su聽Disposici贸n transitoria segunda, por lo que聽se podr谩n seguir realizando contratos de formaci贸n con trabajadores hasta los 30 a帽os.

2) La segunda cuesti贸n que puede llevar a confusi贸n es la redacci贸n dada en la聽Disposici贸n adicional segunda,apartado 1: 芦Ell铆mite de edad y de duraci贸n para los contratos para la formaci贸n y elaprendizaje establecido en las letras a) y b) del art铆culo 11.2 no ser谩 de aplicaci贸n cuando se suscriban en el marco de los programas p煤blicos de empleo y formaci贸n contemplados el texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, en estos contratos las situacionesde incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopci贸n,guarda con fines de adopci贸n, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpir谩n el c贸mputo de la duraci贸n del contrato.禄聽Esta disposici贸n s贸lo podr谩 aplicarse en aquellos contratos que se realicen contrabajadores que se incorporen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios,Talleres de Empleo y otros planes que recoja elReal Decreto Legislativo 3/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Empleo.
Por tanto, en los contratos que celebren las empresas sin acogimiento aninguno de estos planes聽seguir谩 existiendo la limitaci贸n de la edad, duraci贸n, y la obligaci贸n de la interrupci贸n de la duraci贸n cuando se produzcauna baja por IT, maternidad, paternidad, adopci贸n y riesgo durante el embarazo.

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