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ÁREA PRIVADA DE CLIENTES
Fecha : 12/04/2019 / Fuente : LZ ASESORES S.L.
El 12 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 que incluye entre sus medidas el registro diario obligatorio de la jornada de los trabajadores. Se establece un plazo de dos meses para su entrada en vigor.
Registro diario de la jornada
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
A partir de ahora se exigirá a todas las empresas que registren “dÃa a dÃa†la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora, no sólo de los contratos a tiempo parcial.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6250€.
En este nuevo escenario, las cuestiones esenciales que hay que considerar son:
La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.
LZ ASESORES, S.L.
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