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NOVEDADES

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA: OBLIGATORIEDAD DE SU IMPLANTACION

Fecha : 12/04/2019 / Fuente : LZ ASESORES S.L.

El 12 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 que incluye entre sus medidas el registro diario obligatorio de la jornada de los trabajadores. Se establece un plazo de dos meses para su entrada en vigor.

Registro diario de la jornada

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

A partir de ahora se exigirá a todas las empresas que registren “día a día†la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora, no sólo de los contratos a tiempo parcial.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6250€.

En este nuevo escenario, las cuestiones esenciales que hay que considerar son:

  • Que de acuerdo con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Sin perjuicio de ello, los convenio colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.
  • No existe una obligación legal o convencional específica, la forma en que se presente el registro es irrelevante, siempre que Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ en el centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización, para poder analizar el grado de cumplimiento de las normas laborales de la empresa.
  • Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada, por lo que deberá establecerse un sistema de registro con independencia de la forma interna en que la empresa organice su trabajo.
  • El registro de jornada de los contratos a tiempo parcial es una normativa que sigue existiendo, por lo que las empresas deberán seguir informando a su personal a tiempo parcial sobre las horas realizadas.

La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.

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